El concepto "dignidad humana" nace como relevancia filosófica en el mundo romano antiguo y se conoce mediante dos acepciones que en sí, son diferentes pero que en ambos casos han evolucionado con el transcurrir del tiempo y hasta el día de hoy son aplicables a nuestra sociedad.
La primera acepción se refiere a la posición del hombre en el cosmos, es una concepción cristiana que nos remonta al texto bíblico en el que Dios afirma que crea al hombre a "su imagen y semejanza". Dios nos ha creado a todos, hombres y mujeres a su imagen, honrándonos con una dignidad trascendente. En este primer sentido de la dignidad, el hombre en sentido general, deriva el estar en el escalón más alto de la escala jerárquica de la naturaleza. Este es un significado universalista, en el sentido de que al menos en principio, el género humano la posee como tal.
La segunda acepción se refiere a la posición que el hombre ocupa en la vida pública, es un significado relativo, se le puede bien adquirir o perder.
El concepto al que pretendemos referirnos hoy y que consideramos vital para asumirlo como valor fundamental en el ser humano, es a la dignidad absoluta, aquella que no se puede aumentar o disminuir, aquella que es incondicionada, insubordinada a ponderaciones o a limitaciones. Es una norma jurídica objetiva y no un derecho subjetivo fundamental.
Cabe mencionar que la gran corriente en este tema que se suscitó en Europa, se extendió prácticamente hasta fines de los años sesenta. Mientras que en Alemania hubo muchas obras sobre el particular, en Italia por ejemplo, no hubo escrito alguno de ningún jurista o filósofo que trabajara en este tema.
La idea de la dignidad siguió conectada al mensaje universal iusnaturalista. Sin embargo, hace su aparición Niklas Luhmann, sociólogo alemán quien critica por primera vez este concepto y afirma que la dignidad no es un don que los hombres posean por el simple hecho de ser hombres, sino que esta se construye socialmente, es el resultado de "prestaciones de representaciones" con las cuales el individuo se gana en la sociedad su propia dignidad.
Así, este concepto o esta manera de entender la dignidad humana, adquiere un significado dinámico, teniendo que ver con un proceso de individualización de la autorepresentación, mediante el cual el ser humano, comunicándose con otros seres humanos, adquiere conciencia de sí, deviene en persona y en esa forma se constituye en su humanidad.
Sea cual fuere la escuela por la que nos inclinemos, es necesario entender que la dignidad ya no se entiende para individuos racionales conscientes e independientes, sino que tiene destinatarios precisos, mujeres, niños, ancianos, personas que no solo viven en condiciones degradantes, sino que no son puestos en posibilidad de expresar sus propias capacidades. Ellos son los que padecen por la intolerancia de algunos, ellos son los que sufren y los que se enfrentan por años a la inacción de los gobiernos para resolver su situación.
La dignidad entonces, la debemos considerar como fuente del reconocimiento legal de todo derecho y como el eje central de la perspectiva de las religiones hacia las personas. En toda religión el concepto de dignidad es fundamental para definir y entender al ser humano. Cada religión la fundamenta desde perspectivas diversas, pero todas coinciden en que el ser humano desde su condición y dignidad es uno.
Karen Castillo (2012) afirma: "El ser humano no puede definirse sin su dignidad, sólo se puede entender desde lo que le distingue y le da un lugar y un valor específicos en la sociedad. La dignidad se concibe en función de aquello que define al ser humano. Es el punto de partida de los derechos humanos, no es un derecho, sino el fundamento de los derechos. Es el indicativo que sirve de base al imperativo. La dignidad indica al sujeto lo que supone ser digno, mientras que los derechos se crean como un imperativo para hacer valer la dignidad siempre". (pg. 22, 23)
Como se mencionó, el fundamento de la dignidad del ser humano en la visión cristiana radica en Dios, que ha creado al hombre a su imagen y semejanza y ha establecido una alianza perpetua con la humanidad entera, con sus sucesivas generaciones y con todos los seres vivos.
En las consideraciones previas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se lee lo siguiente:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Los derechos se reconocen como consecuencia de la existencia del ser humano. Son el camino legal para responder a las necesidades de crecimiento y desarrollo de las personas y de los grupos sociales, de manera que se logre alcanzar un nivel de vida adecuado y el respeto a su inherente dignidad. Si se definen los derechos humanos como conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona en su dimensión individual, también debemos incluir lo social, lo material y lo espiritual. Es decir, al ser humano se le debe reconocer su dignidad en su creencia personal y de comunidad.
Es de advertirse que la defensa y la promoción de los derechos humanos en materia de creencias religiosas no es tarea exclusiva de los organismos internacionales, sino que atañe a todos los seres humanos; por ello, todos debemos mantenernos firmes y solidarios con aquel que es puesto en entre dicho por sus diferentes creencias religiosas. No cabe control alguno de nadie sobre mi creencia y la manera en que la entiendo y desarrollo. A la dignidad debemos de entenderla como un punto de encuentro de los seres humanos y su interacción con los demás.
De la dignidad se desprende otro valor, la igualdad, y para entenderla hay que dejar muy claro que existe una relación muy estrecha entre la justicia y la igualdad.
Esta relación no es solamente dada por la ley, la cual vale para todos, crea ante todo una igualdad formal. Sea cual fuere lo que le corresponde a cada uno, todos deben de ser tratados por igual según la ley.
Aristóteles es considerado por mucho quien investigó la esencia de la justicia y quien reconoció su íntima relación con la igualdad. Así fue que mostró sus dos conceptos: la justicia aritmética o niveladora, que es aquella que a cada uno le da lo mismo, y la segunda, que la llamó proporcional o distributiva, que le da a cada uno según la medida de la desigualdad existente. Con esta concepción, Aristóteles sentó una base duradera para todos los tiempos. Cada vez que alguien trabaja el tema de la justicia, arriba necesariamente a la posición aristotélica.
¿Cuándo debe valer entonces la igualdad niveladora y cuándo la proporcional?
Según Aristóteles, la igualdad simple corresponde a la esfera del derecho privado, en el cual se trata solamente del cambio de cosas, mientras que la igualdad proporcional es propia del ámbito del derecho público, en el cual se trata de los derechos cívicos de las personas. Esta diferencia según nuestra óptica, no puede hacerse valer en toda su amplitud, ya que dichos campos jurídicos están muy lejos de abarcar todo el espectro de los problemas de la justicia. Contemplados desde el punto de vista empírico, son a la vez iguales y desiguales entre sí, y el problema radica siempre en saber si lo esencial es la igualdad o la desigualdad. Si a pesar de la desigualdad efectiva del ser humano, este debe de ser tratado de un modo igual; o si a pesar de su igualdad efectiva, este debe ser tratado de un modo desigual.
La percepción nos indica que en cada ser humano hay aspectos iguales y desiguales en comparación con otros, pero la experiencia no nos dice que aquello que es igual en todos, constituye algo esencial, es decir, algo esencial cuando se trate de distribuir o repartir una cosa de modo que lo justo sea el trato igual.
Desde una perspectiva cristiana, la idea de la justicia, según la cual todos tenemos los mismos derechos, procede en esencia de una revelación bíblica, según la cual, como ya lo dijimos, Dios creó al hombre a su "imagen y semejanza". Ese hecho es el fundamento más profundo de la conciencia jurídica de la Biblia. Esta doctrina del Antiguo Testamento no aparece modificada en el Nuevo Testamento, antes bien, se profundiza aún más. Obtiene su máximo alcance por vez primera en virtud de la fe en Jesucristo como Redentor de todos. Para quien lo cree así, en Jesucristo ya no hay judíos ni griegos, ni esclavos ni libres, ni hombres ni mujeres sino que en esa fe, son todos uno.
El principio cristiano de la dignidad de la persona es incondicionalmente personal: el Dios personal crea y determina a los hombres y mujeres individuales y personales para la comunidad con Dios mismo. El fundamento cristiano de la igualdad humana que corresponde a todos los hombres en sentido general, no es una razón abstracta, ni un orden universal del ser, sino que radica en la voluntad del Dios amante el cual tutea al individuo y lo llama a constituirse en un ser responsable, un ser en comunidad, en el amor con que Dios mismo lo amó originariamente.
Allí donde hay diversidad, es posible la comunidad. La comunidad...